De conformidad con la Ley Estatal en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México, a la Comisión le corresponde, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos:
- Emitir y ejecutar el Programa Estatal de Búsqueda, así como sus lineamientos, el cual deberá formar parte y ser análogo en lo conducente al Programa Nacional de Búsqueda, rector en la materia.
- Emitir los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Estatal y coordinar su operación, en concordancia a los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Nacional, la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
- Atender y formular solicitudes a las Instituciones de Seguridad Pública, previstas en el artículo 5, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 6 fracciones XI y XII de la Ley de Seguridad del Estado de México, a efecto e cumplir con su objeto y dentro del ámbito de su competencia.
- Diseñar, proponer y aplicar los mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de Personas Desaparecidas.
- Determinar y, en su caso, ejecutar, las acciones de búsqueda que correspondan, a partir de los elementos con que cuente, de conformidad con el protocolo aplicable. Así como, de manera coordinada con la Comisión Nacional y las demás Comisiones Locales de Búsqueda, realizar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, atendiendo a las características propias del caso, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo.
- Aplicar los lineamientos emitidos por la Comisión Nacional para acceder, sin restricciones, a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda de la Persona Desaparecida, de conformidad con las disposiciones aplicables.
- Solicitar la colaboración de los tres órdenes de gobierno y demás instancias, para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas.
- Mantener comunicación con autoridades federales, locales y municipales y establecer enlaces, cuando lo estime pertinente o por recomendación del Consejo Estatal Ciudadano.
- Colaborar con las instituciones de procuración de justicia en la investigación de otros delitos.
- Solicitar la colaboración de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y de la sociedad en general para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas, de conformidad con la normativa aplicable.
- Implementar y evaluar el cumplimiento de las políticas y estrategias para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas; así como vigilar su acatamiento por parte de las instituciones estatales y municipales.
- Conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones del Estado.
- Celebrar, de conformidad con las disposiciones aplicables, convenios de coordinación, colaboración y concertación o cualquier otro instrumento jurídico necesario para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional, así como de sus atribuciones.
- Recomendar a las autoridades que integran el Sistema Estatal el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda, emitidas por el Sistema Nacional.
- Establecer mecanismos de comunicación, participación y evaluación con la sociedad civil y los familiares para que coadyuven con los objetivos, fines y trabajos de la Comisión de Búsqueda de Personas, en términos que prevean la Ley General y las leyes estatales.
- Elaborar informes de análisis de contexto que incorporen a los procesos de búsqueda elementos sociológicos, antropológicos, victimológicos y demás disciplinas necesarias a fin de fortalecer las acciones de búsqueda y garantizar el derecho a la verdad.