Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México

Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México

Consejería Jurídica

Funciones

De conformidad con la Ley Estatal en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México, a la Comisión le corresponde, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos:

  • Emitir y ejecutar el Programa Estatal de Búsqueda, así como sus lineamientos, el cual deberá formar parte y ser análogo en lo conducente al Programa Nacional de Búsqueda, rector en la materia.
  • Emitir los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Estatal y coordinar su operación, en concordancia a los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Nacional, la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
  • Atender y formular solicitudes a las Instituciones de Seguridad Pública, previstas en el artículo 5, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 6 fracciones XI y XII de la Ley de Seguridad del Estado de México, a efecto e cumplir con su objeto y dentro del ámbito de su competencia.
  • Diseñar, proponer y aplicar los mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de Personas Desaparecidas.
  • Determinar y, en su caso, ejecutar, las acciones de búsqueda que correspondan, a partir de los elementos con que cuente, de conformidad con el protocolo aplicable. Así como, de manera coordinada con la Comisión Nacional y las demás Comisiones Locales de Búsqueda, realizar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, atendiendo a las características propias del caso, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo.
  • Aplicar los lineamientos emitidos por la Comisión Nacional para acceder, sin restricciones, a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda de la Persona Desaparecida, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • Solicitar la colaboración de los tres órdenes de gobierno y demás instancias, para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas.
  • Mantener comunicación con autoridades federales, locales y municipales y establecer enlaces, cuando lo estime pertinente o por recomendación del Consejo Estatal Ciudadano.
  • Colaborar con las instituciones de procuración de justicia en la investigación de otros delitos.
  • Solicitar la colaboración de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y de la sociedad en general para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas, de conformidad con la normativa aplicable.
  • Implementar y evaluar el cumplimiento de las políticas y estrategias para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas; así como vigilar su acatamiento por parte de las instituciones estatales y municipales.
  • Conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones del Estado.
  • Celebrar, de conformidad con las disposiciones aplicables, convenios de coordinación, colaboración y concertación o cualquier otro instrumento jurídico necesario para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional, así como de sus atribuciones.
  • Recomendar a las autoridades que integran el Sistema Estatal el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda, emitidas por el Sistema Nacional.
  • Establecer mecanismos de comunicación, participación y evaluación con la sociedad civil y los familiares para que coadyuven con los objetivos, fines y trabajos de la Comisión de Búsqueda de Personas, en términos que prevean la Ley General y las leyes estatales.
  • Elaborar informes de análisis de contexto que incorporen a los procesos de búsqueda elementos sociológicos, antropológicos, victimológicos y demás disciplinas necesarias a fin de fortalecer las acciones de búsqueda y garantizar el derecho a la verdad.